Qué es una Cuenta de ahorro voluntario? seis giros en cada año calendario.
Cada afiliado puede tener sólo una Cuenta de Ahorro Voluntario la que, en caso de cambiar de Administradora, es traspasada junto con la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y la Cuenta de Ahorro de Indemnización.
¿Qué requisitos se exigen . para abrir una Cuenta de ahorro voluntario? Estar afiliado a la administradora, de esta forma, si usted se ha afiliado a AFP Habitat por traspaso desde otra Administradora, puede efectuar depósitos a partir del mes siguiente desde que suscribió la Orden de Traspaso.
En cambio, si se ha afiliado a AFP Habitat incorporándose por primera vez al sistema previsional, puede efectuar depósitos de ahorro voluntario a partir de la fecha de incorporación. Cómo se abre la Cuenta de ahorro voluntario?
Cómo se efectúan los depósitos para la Cuenta de ahorro voluntario?
Para utilizar esta alternativa, usted debe autorizar a su empleador por escrito los descuentos de su remuneración destinados a su Cuenta de Ahorro Voluntario
Esta comunicación puede realizarla directamente con su empleador, enviando una copia de ella a la AFP, o bien por intermedio de la Administradora, completando el formulario de Autorización de Descuento ante un representante de ésta.
Procesada la información, la AFP hará llegar una copia de dicho formulario al empleador.
En la autorización debe indicarse claramente el nombre completo del afiliado, R.U.T., firma, el monto mensual y período del descuento a realizar, así como el R.U.T. y el nombre o razón social delempleador El descuento autorizado puede ser una suma fija o un porcentaje de la remuneración imponible, sin que se exija un monto mínimo de ahorro mensual.
¿Cómo se puede depositar en forma directa? . ¿Cómo se autoriza al empleador el descuento por planilla?
En la autorización debe indicarse claramente el nombre completo del afiliado, R.U.T., firma, el monto mensual y período del descuento a realizar, así como el R.U.T. y el nombre o razón social del empleador. El descuento autorizado puede ser una suma fija o un porcentaje de la remuneración imponible, sin que se exija un monto mínimo de ahorro mensual.
¿Por cuánto tiempo efectúa el empleador el descuento? El descuento se debe realizar hasta que se cumpla el período autorizado o el empleador reciba una comunicación por escrito, revocando la autorización dada anteriormente por el afiliado.
El empleador sólo podrá suspender el descuento autorizado cuando el trabajador se encuentre percibiendo un Subsidio de Incapacidad Laboral (S.I.L.). La cantidad a descontar puede también ser modificada por el afiliado, debiendo igualmente comunicarlo a su empleador por escrito, directamente o a través de la AFP. Si lo hace directamente, debe enviar copia de dicho documento a la AFP. | ¿Cuándo efectúa el empleador los depósitos? Al recibir la Autorización de Descuento, sea directamente del afiliado o a través de la Administradora, el empleador está obligado a efectuarlo a partir de la remuneración del mes siguiente, debiendo enterar el depósito en la AFP correspondiente junto con las cotizaciones obligatorias, dentro de los primeros diez días del mes que sigue a aquel en que se realizó el descuento.
De este modo, una autorización otorgada en mayo operará a partir de la remuneración del mes de junio y el primer depósito lo efectuará el empleador a comienzos de julio. | ¿Qué sucede si el empleador no deposita oportunamente los descuentos realizados al trabajador? Los depósitos son pagados por el empleador utilizando la misma planilla de las cotizaciones obligatorias. Sin embargo, a diferencia de las cotizaciones previsionales, el empleador no puede declarar y no pagar los depósitos de ahorro voluntario. Así, en el eventual caso de declarar y no pagar las cotizaciones obligatorias, deberá enterar los descuentos para la Cuenta de Ahorro Voluntario en planillas separadas.
En caso de no pago de los depósitos de ahorro, la AFP está obligada a ejercer las acciones de cobranza que corresponda, siempre y cuando el afiliado le haya otorgado por escrito un mandato explícito para ello. | ¿Dónde quedan registrados los movimientos de la Cuenta de ahorro voluntario? Todos los movimientos de las Cuentas de Ahorro Voluntario quedan registrados en los archivos computacionales de la Administradora y en la cartola cuatrimestral que se envía al domicilio de cada afiliado.
| ¿Qué rentabilidad obtiene la Cuenta de ahorro voluntario?
De acuerdo a la reglamentación vigente de Multifondos, la recaudación de depósitos de ahorro voluntario ingresa inicialmente a las cuentas corrientes del Fondo Tipo C, al valor cuota del segundo día hábil posterior a la fecha de pago.
Luego, se procede a abonar las cuentas personales respectivas, en el Tipo de Fondo en que se encuentra la cuenta, utilizando el valor cuota del día anteprecedente a la fecha de acreditación, fijada por la AFP. Desde ese momento, el depósito comienza a obtener la rentabilidad del Fondo de Pensiones elegido. Quién opte por un fondo más riesgoso, o con mayor proporción de renta variable, podrá aspirar a eventuales mayores ganancias en el largo plazo. El afiliado podrá convenir con la Administradora destinar los saldos de ahorro voluntario hasta en dos tipos de fondos.
| ¿Cuándo se puede efectuar retiros de la Cuenta de ahorro voluntario? Por normativa, los depósitos de ahorro voluntario son acreditados en la respectiva cuenta y se encuentran disponibles para ser retirados a contar del día 11 del mes siguiente al de la fecha del depósito. Así por ejemplo, un descuento por planilla del sueldo del mes de junio, el empleador lo paga los primeros días de julio y estará disponible para ser retirado a partir del día 11 de agosto.
Dado que este tipo de ahorro está orientado al largo plazo, los afiliados pueden efectuar solamente hasta cuatro retiros de su Cuenta de Ahorro Voluntario en cada año calendario, incluyendo los que hubiese realizado en la Administradora anterior, si la incorporación fue por traspaso. Tenga presente que por ningún motivo o circunstancia se permitirá un quinto giro dentro del mismo año. | |
¿Cómo se efectúan los retiros de la Cuenta de ahorro voluntario?
La solicitud debe especificar, entre otros datos, el monto en pesos o cuotas del saldo disponible de la Cuenta de Ahorro Voluntario que se desea retirar. Como plazo máximo, las Administradoras de Fondos de Pensiones deben poner a disposición del afiliado los fondos correspondientes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de AFP Habitat, el pago de los retiros se hace en forma inmediata hasta cierto monto (monto máximo se informa directamente en nuestras Sucursales), sobre ese valor el pago se hace en forma diferida. Los retiros iguales o superiores a UF 500 se pagan al séptimo día hábil. También es posible realizar retiros mediante poder notarial a terceros, siempre que esta persona no sea funcionario de la AFP. Al momento de solicitar el retiro, debe presentar la cédula de identidad del apoderado y el poder, que será retenido por la AFP. | ¿Qué pasa en caso de extravío, hurto o robo de la cédula nacional de identidad? En estos casos el trabajador debe dar aviso por escrito a la Administradora. Si concurre a una Agencia, se le entregará comprobante de bloqueo de la cuenta personal, con lo que se impedirá la realización de todo retiro hasta recibir autorización de liberación por parte del trabajador, quién deberá concurrir personalmente a una agencia de la Administradora e identificarse con su cédula nacional de identidad vigente.
| ¿Cómo paga la AFP los retiros de su Cuenta de Ahorro Voluntario? Al presentarse una solicitud de retiro, la AFP puede optar entre pagar con recursos propios o mediante un cheque del Fondo de Pensiones. En ambos casos, el valor a pagar al afiliado será igual al monto en pesos solicitado o al monto en cuotas solicitado convertido en pesos, menos la comisión y el impuesto, si corresponde.
- Si se paga con recursos de la AFP se utilizará, en la conversión de pesos a cuotas, el valor de cierre de la cuota del día anteprecedente al de la presentación de la solicitud de retiro.
- Si el pago se realiza mediante cheque del Fondo de Pensiones, se usará el valor de cierre de la cuota del día anteprecedente a aquel en que se registre el cargo en la Cuenta de Ahorro Voluntario.
AFP Habitat para los retiros hasta cierto monto (monto máximo se informa en nuestras sucursales) utiliza la primera alternativa, pagando los retiros de ahorro voluntario en línea, con recursos de la administradora, al valor cuota del día anteprecedente al de la solicitud de retiro, mediante un cheque nominativo a nombre del afiliado o de quien éste autorice expresamente mediante poder notarial.
Para los retiros iguales o superiores a UF 500, se utiliza la segunda alternativa | |
¿Qué comisiones puede cobrar la Administradora por la Cuenta de Ahorro Voluntario? | Qué impuestos paga la Cuenta de Ahorro Voluntario? A partir del 1° de enero de 1994, las Cuentas de Ahorro Voluntario están afectas al régimen general de Impuesto a la Renta, que grava la rentabilidad real percibida en el año calendario. Para ello, en cada retiro de ahorro voluntario que se realice, la Administradora determinará la parte de capital y de rentabilidad real que se ha retirado. Luego, al inicio del año siguiente, la Administradora enviará al afiliado un certificado anual con todos los movimientos realizados, para los efectos de la Declaración de Impuesto a la Renta.
Sin embargo, los trabajadores dependientes de un solo empleador que sólo tengan ingresos provenientes del trabajo, así como los pequeños contribuyentes (mineros, talleres artesanales, suplementeros, etc.), estarán exentos del Impuesto Global Complementario y, por lo tanto, de declarar y pagar impuestos por la ganancia obtenida por estos ahorros, siempre que la rentabilidad real retirada en el año calendario no supere las 30 Unidades Tributarias Mensuales, considerando el valor de esta unidad al 31 de diciembre de cada año $966.180 a diciembre de 2006). | ¿Es posible acoger las Cuentas de Ahorro Voluntario a algún régimen tributario especial? Los afiliados a una AFP que para estos efectos se haya definido como "Institución Receptora", pueden optar por acogerse al régimen de incentivo al ahorro establecido por el Artículo 57 bis Letra A de la ley de Impuesto a la Renta, suscribiendo ante un representante de la Administradora el formulario denominado CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO ACOGIDA A LA LETRA A DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA, cuya opción regirá a contar de la fecha de pago del primer depósito simultáneo o posterior a su firma. Por lo tanto, quedarán afectos al régimen opcional todos los depósitos efectuados a contar de dicha fecha y los retiros asociados a estos fondos.
En este caso, cuando el total de ahorro neto del año sea positivo, es decir, el monto total de los depósitos sea mayor que el monto total de los retiros, calculados en proporción al tiempo de permanencia en el año calendario, el afiliado tendrá derecho a un crédito tributario a descontar del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Unico a las Rentas del Trabajo, el cual se obtiene aplicando una tasa fija del 15%.
Por el contrario, si el total de los retiros es superior a los depósitos (saldo de ahorro neto negativo), se genera un débito a dichos impuestos que se deberá declarar y pagar en el año tributario respectivo, aplicando una tasa fija del 15%.
Sin embargo, si el afiliado ha tenido un saldo de ahorro neto positivo durante 4 años consecutivos, a contar del quinto período, la tasa del 15% para todos los saldos de ahorro negativo siguientes se aplicará sobre la parte que exceda de 10 UTA ($3.864.720 a diciembre de 2006). Los afiliados cuya cifra de ahorro neto negativo no exceda de 10 UTA, habiendo obtenido con anterioridad durante 4 años consecutivos saldo de ahorro neto positivo, no deberán presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta, siempre que cumplan adicionalmente con los demás requisitos que el Servicio de Impuestos Internos exija.
A su vez, el límite máximo de ahorro neto anual que da derecho a crédito es la cantidad que resulte menor entre el 30% del ingreso tributable del afiliado o 65 Unidades Tributarias Anuales ($25.120.680 a diciembre de 2006). La Administradora enviará a cada afiliado acogido al artículo 57 bis que haya efectuado retiros de ahorro durante el año, un resumen con todos los movimientos realizados y el Saldo de Ahorro Neto de la cuenta, para los efectos de la Declaración de Impuestos a la Renta.
Desde el 1° de enero de 1994, AFP Habitat es Institución Receptora para los fines de este régimen de incentivo al ahorro. Si el afiliado decide traspasar sus fondos previsionales a otra Administradora y ésta no es Institución Receptora, los fondos de la Cuenta de Ahorro Voluntario se considerarán, para efectos tributarios, como retirados en su totalidad.
Por su parte, una Cuenta de Ahorro Voluntario acogida al 57 bis que se mantenga con saldo cero por todo un año calendario, vuelve automáticamente al régimen tributario general.
Una excepción a los procedimientos de tributación anteriormente explicados lo constituyen aquellas Cuentas de Ahorro Voluntario que al 31.12.93, tenían un saldo mayor que 100 UTA ($22.342.800). Estas deberán continuar tributando bajo el sistema de impuesto único vigente hasta esa fecha, hasta agotar dicho saldo. | ¿Qué sucede con la Cuenta de Ahorro Voluntario si el afiliado fallece? El saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario de un afiliado fallecido constituye herencia, a menos que se hubiese pensionado y hubiera optado por traspasar dicho saldo a su Cuenta de Capitalización Individual. En este caso sólo constituirá herencia el saldo que quede en la Cuenta de Ahorro Voluntario después de efectuado dicho traspaso. Si el afiliado se encontraba acogido al régimen de incentivo al ahorro, los fondos se considerarán como retirados en su totalidad y el juez que conozca la causa de posesión efectiva, ordenará retener y pagar el impuesto que corresponda.
| ¿Cuándo se cierra la Cuenta de Ahorro Voluntario?
La Cuenta de Ahorro Voluntario se cierra en los siguientes casos:
Cuando el afiliado se traspasa a otra AFP.
Si su saldo es igual a cero y se trata de un pensionado fallecido.
Si su saldo se agota al pagarse la herencia.
Al desafiliarse.
En situaciones distintas a las mencionadas, la Cuenta de Ahorro Voluntario permanece abierta aunque el saldo llegue a ser igual a $ 0.
| ¿Qué característica tiene la Cuenta de Ahorro Voluntario? El afiliado que cumpla los requisitos para pensionarse por vejez o invalidez, o anticipadamente, puede traspasar parte o el total de su Cuenta de Ahorro Voluntario a su Cuenta de Capitalización Individual, pudiendo de este modo incrementar el monto de su pensión o constituir el capital requerido para financiar la pensión deseada.
Independientemente de la rentabilidad obtenida, el traspaso de fondos desde la Cuenta de Ahorro Voluntario a la Cuenta de Capitalización Individual no paga comisión ni impuesto alguno.
A través de un mandato especial, el afiliado independiente puede autorizar a la Administradora para que ésta realice retiros mensuales de su Cuenta de Ahorro Voluntario, con el fin de cubrir sus cotizaciones obligatorias para el Fondo de Pensiones y el 7% de salud (Fonasa e Isapre). Estos retiros están exentos de impuesto y no se contabilizan para el máximo de cuatro giros anuales. En caso de Subsidio de Incapacidad Laboral, el afiliado debe informar a la AFP dentro de los 10 días siguientes al de emisión de la licencia médica, a objeto de que ésta suspenda el retiro correspondiente, ya que esas cotizaciones las debe pagar la entidad que otorga el subsidio.
A diferencia de lo que ocurre con la Cuenta de Capitalización Individual, los fondos que se encuentran en la Cuenta de Ahorro Voluntario pueden ser embargados como cualquier otro tipo de depósito bancario.
Los depósitos de ahorro voluntario no tienen el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta.
IMPORTANTE
Informamos a los afiliados que de acuerdo a la reglamentación vigente de Multifondos, toda recaudación de cotizaciones obligatorias, voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario y/o aportes de indemnización ingresa inicialmente a las cuentas corrientes del Fondo Tipo C, al valor cuota del segundo día hábil posterior a la fecha de pago. Luego, se procede a abonar las cuentas personales respectivas, en el Tipo de Fondo en que se encuentra la cuenta, utilizando el valor cuota del día anteprecedente a la fecha de acreditación, fijada por la AFP.
LO ANTERIOR IMPLICA QUE PARA AQUELLOS AFILIADOS QUE TIENEN SUS AHORROS EN LOS FONDOS A, B, D ó E, SE PRODUCEN DIFERENCIAS POSITIVAS O NEGATIVAS DEPENDIENDO DE LA VARIACIÓN DEL VALOR CUOTA DEL FONDO TIPO C, ENTRE LAS FECHAS DE RECAUDACIÓN Y ACREDITACIÓN A LAS CUENTAS. | |